Frase célebre: |
“El trabajo del pensamiento se parece a la
perforación de un pozo: el agua es turbia al principio, mas luego se
aclara.”
Proverbio chino. |
1. |
Noticias cortas. |
Por Dr.CP
Jorge SOSA GONZÁLEZ. |
Þ
Dólares falsos.
Una ayuda técnica para detectarlos puede encontrarla navegando Dolarpeso,
o
haciendo clic aquí.
Þ
Diáspora.
Comenzaría el 15/09/2010 y su slogan es: “The
privacy aware, personally controlled, do-it-all, open source social
network”
que traducido sería algo así: “la seguridad personalmente a su cargo, lo
hace todo, red social de código abierto”. Si desea ver el video
explicativo vaya a:
http://www.joindiaspora.com/project.html.
En definitiva hace hincapié en que Ud. maneja su seguridad en la red
social. Está presentada como una buena opción, veremos cómo se ubica en
el planeta. Hay muchas noticias y prensa en contra de las normas de
seguridad de Facebook, por lo que será una buena oportunidad para ver si
la realidad se condice con esas noticias.
Þ
AFIP.
La administración Federal de Ingresos Públicos hace gala de la seguridad
de su centro de cómputos. Ha recibido la certificación de seguridad más
alta que da el ICREA, por su centro de cómputos en la Av. Paseo Colón
635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si le interesa visite:
http://www.afip.gov.ar/novedades/docsComunicados/com2717.htm.
Þ
Cisco.
En conjunto Cisco NeApp y VMware anunciaron el lanzamiento de la primera
solución de canal de fibra sobre Ethernet, suyo estándar se lo denomina
FCoE, que está certificada para entornos virtuales de VMware. Este
trabajo en conjunto puede beneficiar principalmente a los centros de
datos y almacenamiento. Interesante opción, por su economía y para
seguir utilizando Ethernet, mediante adaptadores convergentes.
Þ
Office 14.
O para algunos puede ser Office 15, será el sucesor del recientemente
lanzado Office 10. Se conocieron algunas imágenes de su escritorio, que
será muy similar al Office 10 actual. Se habla mucho de una nueva
aplicación “lime” por Limestone Integration Application que no se sabe
muy bien que funciones tendrá, pero se supone que utilizará el Windows
Azure, para concretar un entorno de colaboración y/o trabajo on line, en
tiempo real. En otras palabras que todos los miembros de un equipo
trabajen a la vez sobre los mismos archivos y puedan intercambiar la
información en tiempo real. Cambiarían el activador de licencias, para
facilitar la tarea en licencias por volumen, y acrecentar el control.
Þ
IE 9.
También ya se conocen las nuevas funciones del próximo browser de
Microsoft, el Internet Explorer 9.0. Por ahora se pueden ver funciones,
pero no el browser completo. Son los primeros pasos. Trabajará en HTML
5 y casi dos millones de interesados han descargado la plataforma
gratuita para ver las nuevas funciones. Les recuerdo que aún no es un
navegador. Pueden visitar el sitio Web en inglés en:
http://ie.microsoft.com/testdrive/.
La versión nueva no tardará mucho tiempo en aparecer.
Þ
Chrome.
Al cumplirse dos años, Google lanza la versión 6 del conocido
navegador. Puede bajarla gratis desde:
www.google.com/intl/en/landing/chrome/beta/.
Tiene varias mejoras. Es para Windows XP, Vista y 7.
Þ
Argentina.ar.
Es un sitio de noticias abastecido por el gobierno nacional, donde hay
muchas novedades y temas. Visítelo:
http://www.argentina.ar/. Podrá enterarse
de las novedades seleccionadas por el gobierno K.
Þ
TV on line.
Uno de los tantos sitios Web donde se puede acceder a la TV de
Argentina. Navegue:
http://wwitv.com/television/10.htm.
También muestra los links a las TV de otros países del mundo entero.
Þ
Canal 29.
Según informó Luis Lázaro, coordinador general de la
AFSCA, el mismo día que se autorice la
transmisión de la TV abierta DIGITAL de la provincia de Buenos Aires, “los
cables tendrán la obligación de subir la señal 29, que le corresponde a
Buenos Aires”.
La provincia de Buenos Aires era una de las seis provincias de la
Argentina que no tenía canal de TV. Se estima que desde el 15 de
septiembre aproximadamente, y de acuerdo con los plazos dispuestos por
la planificación de
AFSCA, las primeras antenas de transmisión
se levantarán en
La Plata, Luján, San Nicolás, Campana, Baradero y Cañuelas. A
partir de noviembre-10 en Suipacha, Magdalena, Navarro, Tandil,
Chascomús y Mar del Plata. Y a principios del próximo año en Arrecifes,
Brandsen, San Antonio de Areco, San Miguel del Monte, Bahía Blanca y
Carmen de Patagones. La Ley de Medios Nº 26522
ya ha sido reglamentada por el Decreto PEN Nº 1225/2010(B.O.
01-09-2010).
Día más, día menos, los plazos se cumplirán.
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2. |
Tránsito. Los semáforos. |
Por Dr.CP
Jorge SOSA GONZÁLEZ. |
El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha implementado el
retiro del carnet de conducción a aquellos conductores que hayan cruzado
en rojo un semáforo de bocacalle, y obviamente sean detenidos in
fraganti.
Hemos escuchado muchas opiniones periodísticas y de oyentes, y el punto
en común es que no han leído el articulado de la Lay Nacional de
tránsito, registrada bajo el Nº 24.449. Pueden bajarla directamente del
sitio Web oficial yendo a:
http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm.
Una aclaración muy necesaria. Muchas provincias han adherido a esta Ley
Nacional, y otras han dictado sus propias normas. Les recuerdo que la
provincia de Buenos Aires, al decretar la emergencia del tránsito
vehicular, modificó la ley que regía, publicando la Ley provincial Nº
13.927 que también pueden bajarla de la Web en:
www.gob.gba.gov.ar/portal/documentos/LEY_13927.pdf.
Entonces, para la C.A.B.A., tenemos la Ley Nº 24.449 con su texto
actualizado, y para facilitarles la tarea, transcribo, más abajo, los
artículos 44 en adelante, relacionados con el tema.
Con la luz amarilla la carga de responsabilidad de cruzar o no se impone
solo al conductor. Es él quien debe decidir si en las circunstancias en
que se encuentra puede o no cruzar la bocacalle en cuestión. Si falla
en su intento, al ser el único responsable, debe pagar. Textualmente,
el Art. 44 Inciso a) punto 3, dice: “Con luz amarilla, detenerse si
se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la
roja;”. Es muy claro, si tiene dudas, debe frenar. Si elige seguir
tiene que estar seguro que llegará a cruzar antes de que se prenda la
luz roja.
No establece tiempos, condiciones, distancias, ni ninguna otra variable.
Si es una calle angosta, o una ancha, tipo camino real, o si es una
avenida de cuatro carriles o si tiene 5, 6, 7, 8 o más, tampoco hay
condicionamientos. El conductor decide, si falla paga, y si tiene
dudas, debe frenar.
Y quien puede estar totalmente seguro de lograr la proeza de cruzar
antes de que prenda la luz roja, respetando obviamente las velocidades
de circulación.
Tampoco importa si el registro es de jurisdicción C.A.B.A o de extraña
jurisdicción, o incluso internacional. No hay exclusiones.
En el momento en que le retiran el registro le labran un acta que le
permite seguir conduciendo por 40 días, plazo en el cual debe solucionar
sus problemas con el Juzgado de Faltas para que se lo reintegren. Dicen
que notificarán a la jurisdicción que libró el “registro” para que no le
entregue uno nuevo hasta tanto le devuelvan el que le sustrajeron. Si
es así, no hay alternativas.
Puede consultar a un abogado, o a varios, para ver si le pueden dar
alguna solución, o lo pueden prevenir para encontrarle una salida a este
tipo de infracción. Yo no lo soy, así que lo único que puedo hacer es
leer la ley e interpretarla. De derecho saben los abogados.
La Ley Nacional dice, -otras son distintas-:
ARTICULO
44.
— VIAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos:
a) Los
vehículos deben:
1. Con luz
verde a su frente, avanzar;
2. Con luz
roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda
peatonal, evitando luego cualquier movimiento;
3. Con luz
amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la
encrucijada antes de la roja;
4. Con luz
intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso,
efectuar el mismo con precaución;
5. Con luz
intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso,
detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe
riesgo alguno;
6. En un
paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al
significado de la luz amarilla del semáforo;
b) Los
peatones deberán cruzar la calzada cuando:
1. Tengan a
su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;
2. Sólo
exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que
circulan en su misma dirección;
3. No
teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté
detenido.
No deben
cruzar con luz roja o amarilla a su frente;
c) No rigen
las normas comunes sobre el paso de encrucijada;
d) La
velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión
coordinada de luces verdes sobre la misma vía;
e) Debe
permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio
ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio
suficiente para sí.
f) En vías
de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo
permita.
ARTICULO
45.
— VIA MULTICARRILES. En las vías con más de dos carriles por mano,
sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe
ajustarse a lo siguiente:
a) Se puede
circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro
igualmente disponible;
b) Se debe
circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste.
c) Se debe
advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la
intención de cambiar de carril;
d) Ningún
conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor
velocidad que la de operación de su carril;
e) Los
vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas,
deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el
carril inmediato de su izquierda para sobrepasos;
f) Los
vehículos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y
no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho
únicamente;
g) Todo
vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de
sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.
ARTICULO
46.
— AUTOPISTAS. En las autopistas, además de lo establecido para las
vías multicarril, rigen las siguientes reglas:
a) El
carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la
máxima velocidad admitida por la vía y a maniobras de
adelantamiento;
b) No
pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor,
vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;
c) No se
puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni
efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas
construidas al efecto si las hubiere;
d) Los
vehículos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico,
etc., deben abandonar la vía en la primera salida.
En
semiautopistas son de aplicación los incisos b), c) y d).
ARTICULO
46 bis: Ciclovías. Las autoridades competentes promoverán la
planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas
especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos
conductores estarán obligados a utilizarlas.
(Artículo
incorporado por art. 4° de la
Ley N° 25.965 B.O.
21/12/2004).
ARTICULO
47.
— USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse
a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces
observando las siguientes reglas:
a) Luces
bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces
bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche,
independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de
visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y
en cruces ferroviales;
b) Luz
alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y
cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de
visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces de
posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d)
Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los
sobrepasos;
e) Luces
intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención
en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de
maniobras riesgosas;
f) Luces
rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben
usarse sólo para sus fines propios.
g) Las
luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben
encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea
suficiente;
h) A partir
de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca
la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar
a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el
encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del
mismo sea puesto en marcha;
i) En todos
los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y
plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo
referido en el inciso anterior.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la
Ley N° 25.456 B.O.
10/09/2001) |
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3. |
Monotributistas. |
Por Dr.CP
Jorge SOSA GONZÁLEZ. |
El gobierno nacional, por medio de la AFIP, ha implementado un
novedoso sistema de información en manos de los monotributistas.
Si desea conocer los detalles técnicos, no dude en consultar a su
Contador, y/o leer los anuncios parciales de la AFIP. También hemos
publicado notas en números anteriores, y puede releerlas en la
Biblioteca Digital de nuestro sitio Web. Es gratuito.
Para no llenar de datos técnicos, les informaré a grandes rasgos las
novedades, para que las entiendan mejor al leer en detalle.
Por un lado, se pretende conocer el monto de alquileres que pagan
los contribuyentes enmarcados en el Régimen Simplificado, con dos
objetivos.
El primero verificar que por los montos que paga mensualmente, esté
recategorizado en la categoría correcta. Les recuerdo que desde la
última reforma, junto al parámetro de facturación, de KW consumidos,
y de espacio ocupado, está el parámetro de los alquileres
devengados.
El segundo objetivo es cruzar esa información con la que informarán
muchos propietarios rentistas que perciban más de $8.000.- mensuales
de sus propiedades, o que arrienden más de 30 Has. Si el rentista
solo alquila un local comercial chico, seguramente no superará el
límite mensual, y no lo informará en forma detallada, pero sí en su
declaración anual de ganancias.
Cargados estos sistemas de información, el control lo realizará un
programa de computadora. Si no se presenta la información las
multas pueden ascender al máximo de $25.000.- por contribuyente.
Realizado el control cruzado, las intimaciones serán automáticas,
especialmente luego de presentadas las declaraciones juradas del año
2010, en abril de 2011.
Además, hay que informar el consumo eléctrico, número de medidor de
luz, y muchos otros detalles especialmente en los transportistas.
La complicación que sufren todos los contribuyentes de otros
impuestos, ahora se han generalizado a los monotributistas y deja de
ser un régimen simplificado, como lo menciona la ley.
La recategorización está vigente hasta el 20 de septiembre, y la
declaración jurada informativa cuatrimestral, para los cuatrimestres
primero y segundo de este año, vence el 30 de septiembre. Todo se
informa con clave fiscal de la AFIP.
Sea precavido y busque la información con tiempo suficiente, pues
las multas también salen en forma automáticas, y son elevadas. |
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