MAGAZINE  DE  ECONOMÍA, FINANZAS Y TECNOLOGÍA

Publicación virtual quincenal.

 

Director:   Dr. CP Jorge E. SOSA GONZÁLEZ

 

Web: www.EstudioEIC.com.ar 

 

 

Año X –  N° 246     CAMPANA(Bs. As.), 31/08/2010.

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Temas.

Puede leer un tema haciendo clic en el mismo, y luego Volver a Temas.

 

 

 

 

1-

Noticias cortas.

 

 

2-

Tránsito.  Los semáforos.

 

 

3-

Monotributistas.

 

 

 

       

 

Frase célebre:

 “El trabajo del pensamiento se parece a la perforación de un pozo: el agua es turbia al principio, mas luego se aclara.  Proverbio chino.

 

 

1.

Noticias cortas.

Por Dr.CP Jorge SOSA GONZÁLEZ.

 

Þ      Dólares falsos.  Una ayuda técnica para detectarlos puede encontrarla navegando Dolarpeso, o haciendo clic aquí.

Þ      Diáspora. Comenzaría el 15/09/2010 y su slogan es: The privacy aware, personally controlled, do-it-all, open source social network que traducido sería algo así: “la seguridad personalmente a su cargo, lo hace todo, red social de código abierto”. Si desea ver el video explicativo vaya a: http://www.joindiaspora.com/project.html En definitiva hace hincapié en que Ud. maneja su seguridad en la red social.  Está presentada como una buena opción, veremos cómo se ubica en el planeta.  Hay muchas noticias y prensa en contra de las normas de seguridad de Facebook, por lo que será una buena oportunidad para ver si la realidad se condice con esas noticias.

Þ      AFIP. La administración Federal de Ingresos Públicos hace gala de la seguridad de su centro de cómputos.  Ha recibido la certificación de seguridad más alta que da el ICREA, por su centro de cómputos en la Av. Paseo Colón 635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Si le interesa visite: http://www.afip.gov.ar/novedades/docsComunicados/com2717.htm.

Þ      Cisco. En conjunto Cisco NeApp y VMware anunciaron el lanzamiento de la primera solución de canal de fibra sobre Ethernet, suyo estándar se lo denomina FCoE, que está certificada para entornos virtuales de VMware.  Este trabajo en conjunto puede beneficiar principalmente a los centros de datos y almacenamiento.  Interesante opción, por su economía y para seguir utilizando Ethernet, mediante adaptadores convergentes.

Þ      Office 14. O para algunos puede ser Office 15, será el sucesor del recientemente lanzado Office 10. Se conocieron algunas imágenes de su escritorio, que será muy similar al Office 10 actual.  Se habla mucho de una nueva aplicación “lime” por Limestone Integration Application que no se sabe muy bien que funciones tendrá, pero se supone que utilizará el Windows Azure, para concretar un entorno de colaboración y/o trabajo on line, en tiempo real.  En otras palabras que todos los miembros de un equipo trabajen a la vez sobre los mismos archivos y puedan intercambiar la información en tiempo real.  Cambiarían el activador de licencias, para facilitar la tarea en licencias por volumen, y acrecentar el control.

Þ      IE 9. También ya se conocen las nuevas funciones del próximo browser de Microsoft, el Internet Explorer 9.0.  Por ahora se pueden ver funciones, pero no el browser completo.  Son los primeros pasos.  Trabajará en HTML 5 y casi dos millones de interesados han descargado la plataforma gratuita para ver las nuevas funciones.  Les recuerdo que aún no es un navegador.  Pueden visitar el sitio Web en inglés en: http://ie.microsoft.com/testdrive/. La versión nueva no tardará mucho tiempo en aparecer.

Þ      Chrome. Al cumplirse dos años, Google lanza la versión 6 del conocido navegador.  Puede bajarla gratis desde: www.google.com/intl/en/landing/chrome/beta/. Tiene varias mejoras. Es para Windows XP, Vista y 7.

Þ      Argentina.ar. Es un sitio de noticias abastecido por el gobierno nacional, donde hay muchas novedades y temas. Visítelo: http://www.argentina.ar/.  Podrá enterarse de las novedades seleccionadas por el gobierno K.

Þ      TV on line.  Uno de los tantos sitios Web donde se puede acceder a la TV de Argentina.  Navegue: http://wwitv.com/television/10.htm.  También muestra los links a las TV de otros países del mundo entero.

Þ      Canal 29. Según  informó Luis Lázaro, coordinador general de la AFSCA, el mismo día que se autorice la transmisión de la TV abierta DIGITAL de la provincia de Buenos Aires, “los cables tendrán la obligación de subir la señal 29, que le corresponde a Buenos Aires”. La provincia de Buenos Aires era una de las seis provincias de la Argentina que no tenía canal de TV.  Se estima que desde el 15 de septiembre aproximadamente, y de acuerdo con los plazos dispuestos por la planificación de AFSCA, las primeras antenas de transmisión se levantarán en La Plata, Luján, San Nicolás, Campana, Baradero y Cañuelas. A partir de noviembre-10 en Suipacha, Magdalena, Navarro, Tandil, Chascomús y Mar del Plata. Y a principios del próximo año en Arrecifes, Brandsen, San Antonio de Areco, San Miguel del Monte, Bahía Blanca y Carmen de Patagones. La Ley de Medios Nº 26522 ya ha sido reglamentada por el Decreto PEN Nº 1225/2010(B.O. 01-09-2010). Día más, día menos, los plazos se cumplirán.

 

 

 

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2.

Tránsito.  Los semáforos.

Por Dr.CP Jorge SOSA GONZÁLEZ.

El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha implementado el retiro del carnet de conducción a aquellos conductores que hayan cruzado en rojo un semáforo de bocacalle, y obviamente sean detenidos in fraganti.

Hemos escuchado muchas opiniones periodísticas y de oyentes, y el punto en común es que no han leído el articulado de la Lay Nacional de tránsito, registrada bajo el Nº 24.449.  Pueden bajarla directamente del sitio Web oficial yendo a: http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm.

Una aclaración muy necesaria.  Muchas provincias han adherido a esta Ley Nacional, y otras han dictado sus propias normas.  Les recuerdo que la provincia de Buenos Aires, al decretar la emergencia del tránsito vehicular, modificó la ley que regía, publicando la Ley provincial Nº 13.927 que también pueden bajarla de la Web en: www.gob.gba.gov.ar/portal/documentos/LEY_13927.pdf.

Entonces, para la C.A.B.A., tenemos la Ley Nº 24.449 con su texto actualizado, y para facilitarles la tarea, transcribo, más abajo, los artículos 44 en adelante, relacionados con el tema.

Con la luz amarilla la carga de responsabilidad de cruzar o no se impone solo al conductor.  Es él quien debe decidir si en las circunstancias en que se encuentra puede o no cruzar la bocacalle en cuestión.  Si falla en su intento, al ser el único responsable, debe pagar.  Textualmente, el Art. 44 Inciso a) punto 3, dice: “Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja;”.  Es muy claro, si tiene dudas, debe frenar.  Si elige seguir tiene que estar seguro que llegará a cruzar antes de que se prenda la luz roja.

No establece tiempos, condiciones, distancias, ni ninguna otra variable.

Si es una calle angosta, o una ancha, tipo camino real, o si es una avenida de cuatro carriles o si tiene  5, 6, 7, 8 o más, tampoco hay condicionamientos.  El conductor decide, si falla paga, y si tiene dudas, debe frenar.

Y quien puede estar totalmente seguro de lograr la proeza de cruzar antes de que prenda la luz roja, respetando obviamente las velocidades de circulación.

Tampoco importa si el registro es de jurisdicción C.A.B.A o de extraña jurisdicción, o incluso internacional.  No hay exclusiones.

En el momento en que le retiran el registro le labran un acta que le permite seguir conduciendo por 40 días, plazo en el cual debe solucionar sus problemas con el Juzgado de Faltas para que se lo reintegren.  Dicen que notificarán a la jurisdicción que libró el “registro” para que no le entregue uno nuevo hasta tanto le devuelvan el que le sustrajeron.  Si es así, no hay alternativas.

Puede consultar a un abogado, o a varios, para ver si le pueden dar alguna solución, o lo pueden prevenir para encontrarle una salida a este tipo de infracción.  Yo no lo soy, así que lo único que puedo hacer es leer la ley e interpretarla.  De derecho saben los abogados.

La Ley Nacional dice, -otras son distintas-:

ARTICULO 44. — VIAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos:

a) Los vehículos deben:

1. Con luz verde a su frente, avanzar;

2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento;

3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja;

4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución;

5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;

6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo;

b) Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:

1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;

2. Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección;

3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido.

No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente;

c) No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada;

d) La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía;

e) Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí.

f) En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.

ARTICULO 45. — VIA MULTICARRILES. En las vías con más de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:

a) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible;

b) Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste.

c) Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril;

d) Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril;

e) Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos;

f) Los vehículos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente;

g) Todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.

ARTICULO 46. — AUTOPISTAS. En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas:

a) El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por la vía y a maniobras de adelantamiento;

b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;

c) No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere;

d) Los vehículos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc., deben abandonar la vía en la primera salida.

En semiautopistas son de aplicación los incisos b), c) y d).

ARTICULO 46 bis: Ciclovías. Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).

ARTICULO 47. — USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;

c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;

d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.

g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;

h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;

i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.456 B.O. 10/09/2001)

 

 

 

 

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3.

Monotributistas.

Por Dr.CP Jorge SOSA GONZÁLEZ.

El gobierno nacional, por medio de la AFIP, ha implementado un novedoso sistema de información en manos de los monotributistas.

Si desea conocer los detalles técnicos, no dude en consultar a su Contador, y/o leer los anuncios parciales de la AFIP.  También hemos publicado notas en números anteriores, y puede releerlas en la Biblioteca Digital de nuestro sitio Web.  Es gratuito.

Para no llenar de datos técnicos, les informaré a grandes rasgos las novedades, para que las entiendan  mejor al leer en detalle.

Por un lado, se pretende conocer el monto de alquileres que pagan los contribuyentes enmarcados en el Régimen Simplificado, con dos objetivos.

El primero verificar que por los montos que paga mensualmente, esté recategorizado en la categoría correcta.  Les recuerdo que desde la última reforma, junto al parámetro de facturación, de KW consumidos, y de espacio ocupado, está el parámetro de los alquileres devengados.

El segundo objetivo es cruzar esa información con la que informarán muchos propietarios rentistas que perciban más de $8.000.- mensuales de sus propiedades, o que arrienden más de 30 Has.  Si el rentista solo alquila un local comercial chico, seguramente no superará el límite mensual, y no lo informará en forma detallada, pero sí en su declaración anual de ganancias.

Cargados estos sistemas de información, el control lo realizará un programa de computadora.  Si no se presenta la información las multas pueden ascender al máximo de $25.000.- por contribuyente.

Realizado el control cruzado, las intimaciones serán automáticas, especialmente luego de presentadas las declaraciones juradas del año 2010, en abril de 2011.

Además, hay que informar el consumo eléctrico, número de medidor de luz, y muchos otros detalles especialmente en los transportistas.

La complicación que sufren todos los contribuyentes de otros impuestos, ahora se han generalizado a los monotributistas y deja de ser un régimen simplificado, como lo menciona la ley.

La recategorización está vigente hasta el 20 de septiembre, y la declaración jurada informativa cuatrimestral, para los cuatrimestres primero y segundo de este año, vence el 30 de septiembre.  Todo se informa con clave fiscal de la AFIP.

Sea precavido y busque la información con tiempo suficiente, pues las multas también salen en forma automáticas, y son elevadas.

 

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FIN.  Hasta el próximo número dentro de 15 días. Para reproducir las notas, deberá solicitarse autorización escrita al autor, según la Ley de Propiedad Intelectual.

EIC-10/257. Mail to: consulta@EstudioEIC.com.ar Web: www.EstudioEIC.com.ar