Libro
Cuarto - De los derechos reales y personales -Disposiciones comunes
Sección Primera - De la Transmisión de los derechos por muerte de
las personas a quienes correspondían
Artículo
3744.-
El heredero
forzoso puede ser privado de la legítima que le es concedida, por efecto
de la desheredación, por las causas designadas en este título, y no por
otras aunque sean mayores.
Artículo
3745.-
La causa de
la desheredación debe estar expresada en el testamento. La que se haga
sin expresión de causa, o por una causa que no sea de las designadas en
este título, es de ningún efecto.
Artículo
3746.-
Los herederos
del testador deben probar la causa de desheredación, expresada por él
y no otra, aunque sea una causa legal, si la causa no ha sido probada
en juicio en vida del testador.
Artículo
3747.-
Los ascendientes
pueden desheredar a sus descendientes legítimos o naturales por las causas
siguientes:
1 - Por injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente.
La simple amenaza no es bastante;
2 - Si el descendiente ha atentado contra la vida del ascendiente;
3 - Si el descendiente ha acusado criminalmente al ascendiente de delito
que merezca pena de cinco años de prisión o de trabajos forzados.
Artículo
3748.-
El descendiente
puede desheredar al ascendiente por las dos últimas causas del artículo
anterior.
Artículo
3749.-
Los descendientes
del desheredado, heredan por representación y tienen derecho a la legítima
que éste hubiera tenido de no haber sido excluido. Pero el desheredado
no tendrá derecho al usufructo y administración de los bienes que por
esta causa reciban sus descendientes.
Artículo
3750.-
La reconciliación
posterior del ofensor y del ofendido quita el derecho de desheredar, y
deja sin efecto la desheredación ya hecha.
|