Libro
Primero De las Personas
Sección
Segunda De los derechos personales en las relaciones de familia
Título
I - Del matrimonio
Capítulo
X - De los efectos de la separación personal
Artículo
206.
- Separados
por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su
domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo se aplicarán
las disposiciones relativas al régimen de patria potestad. Los hijos menores
de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten
el interés del menor.Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los
cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo.
Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones
respecto de sus hijos.
Artículo
207.-
El cónyuge
que hubiere dado causa a la separación personal en los casos del artículo
202, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a la separación,
mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo
en cuenta los recursos de ambos. Para la fijación de alimentos se tendrá
en cuenta: 1ro. La edad y estado de salud de los cónyuges; 2do. La dedicación
al cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien se otorgue
la guardia de ellos; 3ro. La capacitación laboral y probabilidad de acceso
a un empleo del alimentado; 4to. La eventual pérdida de un derecho de
pensión; 5to. El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges
después de disuelta la sociedad conyugal. En la sentencia el juez fijará
las bases para actualizar el monto alimentario.
Artículo
208
Cuando la
separación se decreta por alguna de las causas previstas en el artículo
203 regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo anterior en
favor del cónyuge enfermo, a quien, además, deberán procurársele los medios
necesarios para su tratamiento y recuperación, teniendo en cuenta las
necesidades y recursos de ambos cónyuges.Fallecido el cónyuge obligado,
aunque se hubiere disuelto el vínculo matrimonial por divorcio vincular
con anterioridad, la prestación será carga en su sucesión debiendo los
herederos prever, antes de la partición, el modo de continuar cumpliéndola.
Artículo
209.-
Cualquiera
de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia
de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni
posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro,
si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar
la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas
de los incisos 1ro., 2do. Y 3ro. del Artículo 207.
Artículo
210.-
Todo derecho
alimentario cesará si el cónyuge que lo percibe vive en concubinato o
incurre en injurias graves contra el otro cónyuge.
Artículo
211.-
Dictada la
sentencia de separación personal el cónyuge a quien se atribuyó la vivienda
durante el juicio, o que continuó ocupando el inmueble que fue asiento
del hogar conyugal, podrá solicitar que dicho inmueble no sea liquidado
ni partido como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal
si ello le causa grave perjuicio, y no dio causa a la separación personal,
o si ésta se declara en los casos del Artículo 203 y el inmueble estuviese
ocupado por el cónyuge enfermo. En iguales circunstancias, si el inmueble
fuese propio del otro cónyuge, el juez podrá establecer en favor de éste
una renta por el uso del inmueble en atención a las posibilidades económicas
de los cónyuges y al interés familiar, fijando el plazo de duración de
la locación. El derecho acordado cesará en los casos del Artículo 210.
También podrá declararse la cesación anticipada de la locación o de la
indivisión si desaparecen las circunstancias que le dieron lugar.
Artículo
212.-
El esposo
que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los
supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones
hechas a la mujer en convención matrimonial. |