Libro
Primero De las Personas
Sección Segunda De los derechos personales en las relaciones de familia
Artículo341.
Derogado por
ley 23.264
Artículo342.
Derogado por
ley 23.264
Artículo343.
Derogado por
ley 23.264
Artículo344.
Derogado
por ley 23.264
Libro
Primero De las Personas
Sección Segunda De los derechos personales en las relaciones
de familia
Artículo345.
El parentesco
es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos
sexos, que descienden de un mismo tronco.
Artículo346.
La proximidad
de parentesco se establece por líneas y grados.
Artículo347.
Se llama grado,
el vínculo entre dos individuos, formado por la generación;
se llama línea la serie no interrumpida de grados.
Artículo348.
Se llama tronco
el grado de donde parten dos o más líneas, las cuales por
relación a su origen se llaman ramas.
Artículo349.
Hay tres líneas:
la línea descendente, la línea ascendente y la línea
colateral.
Artículo350.
Se llama línea
descendente la serie de grados o generaciones que unen el tronco común
con sus hijos, nietos y demás descendientes.
Artículo351.
Se llama línea
ascendente la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su
padre, abuelo y otros ascendientes.
Artículo352.
En la línea
ascendente y descendente hay tantos grados como generaciones. Así, en
la línea descendente el hijo está en el primer grado, el nieto
en el segundo, y el bisnieto en el tercero, así los demás. En la
línea ascendente, el padre está en el primer grado, el abuelo en
el segundo, el bisabuelo en el tercero, etcétera.
Artículo353.
En la línea
colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, remontando
desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común;
y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están
en el segundo grado, el tío y el sobrino en el tercero, los primos hermanos
en el cuarto, los hijos de primos hermanos en el sexto, y los nietos de
primos hermanos en el octavo, y así en adelante.
Artículo354.
La primera
línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir,
del padre y madre de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos
y hermanas y a su posteridad.
Artículo355.
La segunda,
parte de los ascendientes en segundo grado, es decir, de los abuelos y
abuelas de la persona de que se trate, y comprende al tío, el primo hermano,
y así los demás.
Artículo356.
La tercera
línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir, de
los bisabuelos y bisabuelas, y comprende sus descendientes. De la misma
manera se procede para establecer las otras líneas colaterales, partiendo
de los ascendientes más remotos.
Artículo357.
Derogado por
la ley 23.264.
Artículo358.
Derogado por
la ley 23.264.
Artículo359.
Derogado por
la ley 23.264.
Artículo360.
Los hermanos
se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales
los que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos unilaterales
los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas, o de la misma
madre pero de padres diversos.
Artículo361.
Cuando los
hermanos unilaterales proceden de un mismo padre, tienen el nombre de
hermanos paternos; cuando proceden de la misma madre, se llaman hermanos
maternos.
Artículo362.
Los grados
de parentesco, según la computación establecida en este
título, rigen para todos los efectos declarados en las leyes de este Código,
con excepción del caso en que se trate de impedimento para el matrimonio,
para lo cual se seguirá la computación canónica.
Artículo363.
La proximidad
del parentesco por afinidad se cuenta por el número de grados en
que cada uno de los cónyuges estuviese con sus parientes por consanguinidad.
En la línea recta, sea descendente o ascendente, el yerno o nuera están
recíprocamente con el suegro o suegra, en el mismo grado que el hijo o
hija, respecto del padre o madre, y así en adelante. En la línea colateral,
los cuñados o cuñadas entre sí están en el mismo
grado que entre sí están los hermanos o hermanas. Si hubo un precedente
matrimonio, el padrastro o madrastra en relación a los entenados
o entenadas, están recíprocamente en el mismo grado en que el suegro
o suegra en relación al yerno o nuera. |