"LIMITES ETICOS Y LEGALES DE LA INVESTIGACIÓN CON CÁMARA OCULTA"*

Por Gerado Prat**

 

Hemos realizado aquí, un análisis teórico de la totalidad de las investigaciones periodísticas realizadas con la cámara oculta en Argentina, circunscribiéndolas al marco jurídico vigente y a las pautas éticas profesionales y señalando los casos en que estos límites son traspasados.

Sobre la base de los diferentes casos investigados según esta modalidad, hemos recurrido al marco legal vigente para determinar en qué casos el equipo periodístico se enfrenta a los límites legales para actuar durante el procedimiento de la investigación; y debido a la falta de precisión jurídica, en algunos casos, nos limitamos a señalar las consideraciones que tienen como único límite, la conciencia del profesional: la ética.

Y justamente, cuando hablamos de determinar en cada caso estos límites éticos y legales de la conducta del periodista, debemos hacer una distinción en las etapas del proceso: 1. A la hora de "grabar" una situación determinada (ilegal, reveladora) y a la hora de "publicar" aquel documento audiovisual dentro de un formato periodístico determinado, ya que la primera etapa no debería implicar necesariamente la segunda.

 

 

¿QUÉ ES UNA CÁMARA OCULTA?

Brevemente, aclaramos el significado de este recurso periodístico, que no significa otra cosa que "la habilidad para ocultar una cámara". Este es la definición más acertada a los efectos de ser precisos, ya que se han realizado decenas de investigaciones de este tipo, con cámaras Betacam o U-Matic de formato profesional, "ocultas" –por ejemplo- dentro de una camioneta con vidrios polarizados. Pero es lógico que hoy, cuando hablamos de cámara oculta, nos referimos a lo que la avanzada tecnología nos permite en este campo: cámaras reducidas a miniaturas de 10 cm x 10 cm.

Estas microcam, permiten un registro audiovisual de baja calidad, pero alta precisión. Su reducido tamaño permite ocultarlas entre la ropa (en el doblez de una corbata, en la hebilla de un cinturón, o dentro de un falso walkman). Y están compuestas por una lente gran angular que permite mayor amplitud de campo para que toda la escena quede dentro del cuadro.

Su costo oscila entre los U$S 1.000 y U$S 10.000, según los instrumentos periféricos del equipo y sus aplicaciones.

 

 

ORIGENES Y USOS

En la Argentina, como en otros países, las cámaras ocultas fueron y son aprovechadas por los programas de entretenimiento con diferentes objetivos, entre ellos el de perseguir el ridículo de las "víctimas" de una broma (caso "Video Match", Telefé) o buscar la emoción ajena ("Sorpresa y Media", Canal 13).

Pero desde 1994, en nuestro país se incorpora este recurso al periodismo de investigación, con la llegada del programa "Edición Plus" (Telefé). Más adelante, y con la desaparición del este ciclo pionero, la modalidad de investigar con cámaras ocultas fue incorporada a los noticiarios (con más éxito en algunos que en otros), como un nuevo capítulo de investigación profunda.

 

  1. PRIMER INTERROGANTE: GRABAR O NO GRABAR

En medio del proceso de investigación periodística tradicional, los mencionados avances de la tecnología permiten al equipo periodístico la idea de incorporar este recurso a su trabajo de investigación. Así surge la primera pregunta: ¿grabar o no grabar la reunión cumbre de nuestra investigación?. Responder afirmativamente conlleva una gran cantidad de riesgos extra para el periodista, pero también poderosos beneficios.

Pero para el análisis que aquí nos proponemos, debemos saber que al responder a esta primera pregunta han de incidir los objetivos que el equipo periodístico persiga en su investigación. A saber:

I. En primer lugar encontramos el beneficio de la SEGURIDAD que proveerá este documento audiovisual ante dos riesgos típicos que podría tener que enfrentar el periodista:

  1. amenazas
  2. demandas judiciales.

Entonces, grabando con una microcámara (de la misma forma que antes lo hacía con un magnetófono), el periodista reduce el riesgo de ser amenazado mientras tenga ese material en su poder y la posibilidad de publicarlo. Y también tiene en sus manos un elemento fundamental que podrá salvarlo de una demanda de calumnias e injurias o difamación.

El periodista graba pero sin el objetivo de publicar. Solo por seguridad física-psicológica y legal.

  1. Otro de los objetivos puede ser el de PERSEGUIR UNA CONDENA JUDICIAL. Si bien esto no está dentro de las obligaciones profesionales del periodista y es más propio de un juez (ya veremos más adelante las implicancias del periodista como juez en la sociedad actual), tampoco es incorrecto que el periodista quiera colaborar con su investigación en una futura causa judicial (máxime teniendo en cuenta que luego de su investigación el periodista seguramente será citado por el juez de la causa como testigo).

  2. El tercer objetivo del periodista es el que más implicancia tiene en este trabajo, justamente porque es el que en los hechos, más se aplica. Se trata de grabar para publicar aquel episodio registrado con la cámara oculta. Este es el objetivo MASSMEDIÁTICO del periodista. Y este controvertido fin es el que nos lleva a analizar qué valores jurídicos y éticos se ponen en juego cuando se muestra en pantalla lo revelado por la cámara oculta, para comprobar en qué casos es lícito hacerlo y en cuales no, como así también determinar en que casos es ético y en cuáles no lo es.

Pudimos observar el caso de los Narcopolicías claramente como el periodismo destacó el extenso trabajo de investigación de campo, previo a la grabación. Aquí nosotros debemos detenernos a analizar la importancia del método utilizado en estos casos, al haberse tomado la decisión de grabar con una cámara oculta.

 

IMPORTANCIA DEL MÉTODO UTILIZADO

Cómo es común en estos casos, todo el trabajo de investigación previo a la grabación consiste en los tradicionales pasos de investigación periodística y todos los recursos clásicos de los que ella se sirve: investigación de campo, relevamiento del contexto, estudio de los códigos propios del grupo/objeto investigado, infiltración, etc.

Pero la etapa más significativa es en la que se decide cuál será el procedimiento de grabación con cámara oculta. Según la experiencia argentina, hay dos opciones básicas: 1) darle intervención a la Justicia o 2) no darle intervención a la Justicia.

En el primer caso, luego de realizar todo el trabajo tradicional de investigación mencionado y, antes de llevar a cabo la reunión que se registrará con la cámara oculta, se le da intervención a un fiscal de turno. Los pasos siguientes los marca el procedimiento judicial vigente que comienza por el sorteo de un juzgado que iniciará la causa. Si el juez decide continuar la investigación según las pautas del equipo periodístico, entonces dará instrucciones a los servicios de inteligencia de la policía para que intervenga en su rol de auxiliar de la Justicia. Esta fuerza hará un seguimiento paralelo de inteligencia durante el momento de la grabación, controlando el accionar del equipo periodístico. Una vez concluido este paso, el material audiovisual –la cinta-, será llevada al juez para que éste decida si lo incorpora en la causa.

Una segunda opción –también legal- es la de realizar la grabación sin comunicárselo previamente a la Justicia pero utilizando los servicios de un escribano para certificar la veracidad de la grabación. En este caso, el notario estará presente en el momento que la reunión será registrada, entregará el cassette de video al periodista y este, al salir de dicha entrevista, se lo entregará al notario para que lo guarde en un sobre laqueado para que quede bajo su tutela. Todo este procedimiento será relatado por el escribano en un acta notarial, dejando así constancia de que ese material es el original y no ha sufrido ningún tipo de alteración.

Si bien, como dijimos antes, cualquiera de estas dos opciones estará dentro del marco de la ley para el periodista, el acudir a un escribano –que tampoco es estrictamente necesario- está relacionado con aquel objetivo del periodista de perseguir una condena judicial. Si al equipo de investigadores no le interesa que ese material después pueda ser utilizado como prueba ante una causa judicial, entonces sólo se limitará a realizar la grabación cuidándose de otros aspectos como el de no inducir al sujeto investigado a la incriminación, etc. pero no se detendrá en los pasos estrictos de un procedimiento legal. La consecuencia de ello será que al abrirse una causa, el juez tendrá menos elementos para probar la culpabilidad del sujeto denunciada por el equipo periodístico. Pero los profesionales no correrán ningún riesgo de tipo judicial.

Pero tampoco el respetar todos estos pasos de la forma más estricta posible, significará de por sí poder condenar a los acusados. Se puede dar el caso de que la cinta no sea tomada como prueba dentro de la causa y eso sólo dependerá de la voluntad del juez de incorporarla o no.

Con todo, dándole o no intervención a la Justicia; utilizando o no los servicios de un escribano, los resultados pueden ser positivos o negativos de acuerdo a la interpretación del juez. Pero siempre colaborará más a que se haga justicia, el hecho de realizar la investigación con mayor participación de la justicia y más rigor procesal. Por ello es tan importante el método y el procedimiento que este dispuesto a utilizar el equipo periodístico. Ya que una investigación excelente desde el punto de vista periodístico y que de forma evidente descubra un hecho delictivo o de corrupción, puede generar un fehaciente informe periodístico pero al mismo tiempo ser "nulo de nulidad absoluta" para una causa judicial. Y esto, depende mucho del procedimiento de los actores de la investigación. En este caso, estamos ante lo que en términos jurídicos se conoce como "el fruto del árbol envenenado": haber llegado a un fin productivo y evidente, pero utilizando medios incorrectos desde el punto de vista legal, lo que genera que haya "vicio procesal" y todo el trabajo quede anulado.

 

1.1 COMBINACIONES SUGERENTES

 

En cuanto al origen de las investigaciones, el modelo más común en este tipo de trabajos es que surja del equipo periodístico la necesidad de investigar determinado hecho, para el cual se utilizarán periodistas infiltrados y en algunos casos, víctimas que trabajarán dirigidas por el equipo de investigación. Cuando se le da intervención a la Justicia –como vimos más arriba- se agrega la fuerza policial que se coordinará con los periodistas por orden del juez (otro actor que interviene en la investigación).

Pero en el caso "Branca", encontramos una particularidad en la extraña combinación de actores involucrados en la investigación: aquí se unieron los legisladores al periodismo.

Una Comisión de la Cámara Baja que investigaba ilícitos en la Aduana ("Aduana Paralela"), decidió solicitar los servicios de "Telenoche Investiga". Ahora: ¿Cuál fue el real motivo que llevó a una institución como la Cámara de Diputados, a solicitar los servicios del periodismo?

Si revisamos las cifras de "imagen positiva de las instituciones en la Argentina", encontraremos una sugerente respuesta. Resulta que mientras la mayoría de la gente reconoce que el Congreso es una de las instituciones más importantes (junto con la Justicia) para la vida de una sociedad, esos mismos ciudadanos encuestados dicen casi no creerle a los legisladores quienes tienen solo el 9% de imagen positiva que los argentinos reparten entre sus instituciones. Al mismo tiempo, mientras el periodismo representa para la gente un lugar poco significativo como institución importante para la vida social, sin embargo le otorga el mayor nivel de credibilidad (58% de imagen positiva) más que a cualquier otra institución (incluso la Iglesia Católica y la Educación).

El efecto positivo de imagen obtenido por los legisladores con esta jugada de trabajar conjuntamente con el periodismo (como "luchadores anticorrupción" e "investigadores exitosos") fue generado al absorber la imagen positiva de estos últimos. Ahí radica la importancia que detectamos en este análisis de esta extraña combinación, que surge como iniciativa de los legisladores. Estos, por sí solos y aunque hubiesen investigado con éxito, nunca hubiesen obtenido la repercusión que tuvo en el ámbito periodístico, el caso "Branca".

 

1.2. CONSECUENCIAS JURÍDICAS y POLÍTICAS DE LA INVESTIGACIÓN CON CÁMARA OCULTA.

 

Tanto en el caso Narcopoliciás como en el caso Branca (y en general en todos pero de forma contundente en estos) quedan claras las consecuencias jurídicas directas que surgen de la publicación de las investigaciones: detenciones, procesamientos, juicio político –en el caso de Carlos Branca-, etc.

Más profundas aún son las consecuencias políticas. Nótese que sólo el caso Narcopolicías produjo al poco tiempo de su emisión la decisión política del ex Gobernador Eduardo Duhalde de comenzar la reforma policial con ley de prescindibilidad y una reestructuración casi total de la Fuerza más numerosa del país (situación que se profundizó más adelante con el caso Cabezas).

Cuando nos detenemos y miramos hacia atrás en el tiempo, notamos que todo esto fue generado por una investigación periodística que encendió la mecha de una reforma inédita y tuvo un altísimo costo político para el ex gobernador que en 1999 perdió las elecciones presidenciales.

(PROYECCIÓN DE VIDEO DE CASOS: SACERDOTE CORRUPTOR DE MENORES, JUEZ GAY Y MUJER GOLPEADA)

 

2. DISTINCIÓN DEL MARCO LEGAL Y ÉTICO APLICADO

La contundencia de estas investigaciones y las consecuencias Políticas y Sociales que desata el efecto cámara oculta, nos ubican frente a la urgente necesidad de encontrar un marco legal –en primer término- para impedir su uso desmesurado, pero para poder entender inmediatamente cuándo se actúa dentro de acuerdo a derecho y cuando no.

Hay básicamente dos derechos indiscutidos que entran en diálogo cuando se utiliza la cámara oculta: el derecho a la vida privada (junto con la intimidad, y la propiedad privada) y el derecho a ser informado (derivado de la importancia del interés publico y emparentado con la libertad de informar y ser informado).

Dichos derechos, permanecen en todo momento en una dinámica dialéctica: grado de privacidad versus grado de interés del hecho revelado. El centro de la cuestión –como veremos en el ejemplo de cada caso y de cada norma legal o moral aplicable-, radica en si el hecho de la vida privada que se está mostrando al público, influye o no (y en qué medida) en la cosa pública.

Con todo, hasta aquí debemos tener en claro que: la legitimidad de registrar un mayor grado de privacidad, es directamente proporcional a la relevancia pública que encierre el hecho.

 

 

2.1 LÍMITES LEGALES

Si bien es difícil crear una legislación específica para regular el proceder periodístico en este tema, al menos sin poner en riesgo la libertad de prensa y evitando el corporativismo a veces exacerbado de la prensa, sí en cambio debemos defender la idea de que todo desempeño del periodismo debe estar dentro del marco legal vigente: eso es indiscutible. El problema reside en encontrar aquella legislación repartida en los códigos, leyes y en la misma Constitución, que nos ayude a construir un ámbito legal de movimiento para el periodismo. Hagamos entonces una revisión del marco legal vigente en materia.

Nombramos arriba los derechos a la vida privada y a la intimidad. Si bien estos son conceptos que no tienen una definición clara en el marco jurídico argentino, todos más o menos sabemos de lo que hablamos cuando nos referimos a ellos aunque no haya normas que definan los conceptos:

  1. Intimidad: el ámbito que protege este derecho sería "la persona y su conciencia, sus escritos, sus pensamientos, sus palabras orales". En definitiva: "yo conmigo mismo". Mientras que el derecho a la

  2. Vida Privada presupone una vida de relaciones sociales de dos o más personas que se concretan en un ámbito reservado y cuyo contenido no se pretende dar a difusión, salvo que alguno que uno de los protagonistas así lo resuelva.

Y justamente es tan importante esta condición de que "alguno de los protagonistas resuelva dar a conocer su vida privada", que en ella radica el límite entre cometer o no un delito al difundir el contenido de una conversación privada. De este modo, si un periodista publica el contenido de una conversación de la cual él mismo formó parte, esto no constituye ningún delito, puesto que esto forma parte de "su" vida privada.

 

2.1.1 La conversación ajena

Distinto es que un medio de comunicación publique una conversación producto de una intervención ("pinchadura") telefónica o grabada a la distancia entre dos personas distintas de quién lo hace público. El caso de la conversación telefónica de uno de los hijos del actual presidente Fernando de la Rua "arreglando" sus exámenes con un profesor de la Facultad, publicada por el desaparecido diario "Perfil" y filtrada por una fuente del medio, es un claro ejemplo opuesto al de Narcopolicías. En el caso de la Rua, fue una clara violación contra la vida privada de los involucrados, el hecho de hacer pública esa conversación "sin que alguno de los protagonistas diera su autorización".

 

2.1.2 El tema del Interés Público

De todos modos, el tema es aún más complejo. Si volvemos al caso en el que el periodista actúa lícitamente publicando su propia conversación, queda prácticamente solucionado el tema legal, pero aquí interviene el tema de si ese material constituye o no una necesidad inherente al interés público. En el mencionado caso Narcopolicías, donde el efecto de la cámara subjetiva oculta entre la ropa nos muestra al periodista hablando con un suboficial de la policía, notamos no sólo el hecho de que el periodista forma parte de la conversación, sino que además entendemos que el contenido de la conversación es de alto voltaje periodístico por el interés público que surge del mismo.

 

Hablamos aquí de dos valores: vida privada e interés público. Y ambos, como todo derecho, no son absolutos sino relativos: como en este caso, el derecho a la vida privada muchas veces cede, frente a valores que se consideran superiores; en este caso el interés público.

Si esto no es claro, podemos ver como la propia Constitución argentina protege más el interés público que a la vida privada. En su artículo 19 se puede leer "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

Donde aparentemente sólo se ve un derecho (el de una vida privada que no puede ser juzgada por la ley sino sólo por Dios), hay también una fuerte restricción a ese derecho (lo que reafirma lo mencionado de que ningún derecho es absoluto): si aquellas acciones privadas violan otras leyes o la moral pública (en el caso Narcopolicías eran funcionarios que debían combatir el delito pero lo estaban promoviendo), dejan de estar protegidas por la ley. Y que el interés público sea más importante, es la llave para que la prensa intervenga en su nombre.

 

2.1.3 No violar la Propiedad Privada

Otro derecho, el de Propiedad Privada, merece nuestra atención en orden al riesgo de ser violado por el accionar periodístico en busca de revelar un hecho. Traigamos la situación en la cual un reportero ingresa a un domicilio privado sin ser invitado (por más que esté abierto o violentando la cerradura) con el fin de fotografiar o grabar mercancía ilícita que se encuentra en poder del dueño de casa. Está claro que el periodista está cometiendo un hecho ilícito y que los resultados que obtenga de nada servirán para condenar al supuesto delincuente sino más bien pueden terminar condenado al propio periodista (recordemos la doctrina del fruto del árbol envenenado por la que en este caso las fotografías obtenidas por el periodista no podrían ser utilizadas en una causa judicial porque el medio para obtenerlas invalida el proceso).

Distinto es el caso del típico procedimiento con cámara oculta en el que el periodista (infiltrado con en el rol de cómplice) es invitado a ingresar a la propiedad privada por el dueño de la misma. Esto cambia radicalmente las cosas: aquí no hay ilegalidad al menos en cuanto a la violación de domicilio.

Para cerrar este relevamiento del marco legal vigente que puede aplicarse a la investigación con cámara oculta, es preciso nombrar otras normas, que son aplicables (y aplicadas) en distintas causas. Señalamos el artículo 1071 del Código Civil y la Declaración Interamericana de Derechos Humanos que fijan límites severos a aquellos que intentan entrometerse en la vida privada de las personas y los artículos 109, 110 y 153 del Código Penal que tipifican los delitos de calumnias (imputar a una persona la falsa comisión de un delito) e injurias (agraviar el buen nombre y honor) o violación de correspondencia, respectivamente.

 

2.1.4 La autoincriminación

Algo que el periodista debe tener muy en claro si busca que su investigación tenga una consecuencia jurídica efectiva y que el delincuente sea condenado, es el no inducir a cometer un delito. Esto significa que durante la conversación, el periodista debe ser lo suficientemente habilidoso como para lograr que sea el otro el que haga la propuesta delictiva.

Y esto es notable de destacar porque en muchos casos no se cumple y no precisamente por ignorancia o torpeza del periodista, sino que puede ocurrir –como mencionábamos más arriba- que el periodista sólo persiga un fin másmediático buscando el golpe de efecto y el impacto de publicar la cámara oculta y poco le importe que haya o no una condena mientras que a él le resulte más fácil y menos riesgosa la situación.

 

 

 

2.2 LÍMITES ÉTICOS

Si al hablar de los límites legales del uso de la cámara oculta el panorama se hace complejo hasta para los expertos juristas y a veces está depende demasiado de la habilidad de las partes en una causa, mucho más difícil es delimitar el marco ético de este accionar. Esto ocurre justamente porque la deontología periodística depende más en la conciencia del profesional que de los cientos de redundantes códigos de ética que adornan las redacciones.

 

 

2.2.1 En busca del golpe de efecto (El Juez Gay)

Este tal vez sea el punto central del tema ético en la investigación con cámara oculta. Justamente por el efecto emocional que provoca la manipulación de audio y video propia de la televisión, la tentación de golpear con el efecto al espectador es en la mayoría de los casos más fuerte para el periodismo que el afán por la verdad.

Y la cámara oculta, que ubica al espectador como protagonista indiscreto de una situación delictiva, que permite "ver por el ojo de la cerradura" lo que está pasando en una relación de vida privada, es el arma de mayor calibre conocida hasta el momento para lograr ese impacto de "bala mágica" pensado por los massmediólogos de mitad de siglo.

Por estar sujeto a la intensión personal del periodista, esto no puede ser controlado y comprobado y por lo tanto no se considera ilegal, pero sí puede entenderse como profesionalmente irresponsable.

Y hay dos casos conocidos en la Argentina que pueden enmarcarse en este caso. El primero es la exhibición por parte del periodista Mariano Grondona (el periodista tal vez más respetado y correcto de la televisión argentina), de un video en el que se veía el principio de una relación íntima entre un juez de la Nación y un taxiboy en un prostíbulo elitista porteño. El cuestionamiento que hacemos a esta conducta del periodista es el siguiente: el hecho de que un juez sea homosexual tiene un fortísimo impacto mediático pero es parte exclusiva de la vida privada del magistrado y no incide en absoluto en la cosa pública (en este caso sus fallos judiciales).

Sí en cambio, podemos alegar que el juez –que como todo funcionario público tiene el deber de denunciar un delito cuando lo descubre- incumplió sus deberes de funcionario público al asistir al prostíbulo (de hecho la justicia lo procesó por omisión de denuncia). Pero sabiendo el Dr. Grondona a la hora de publicar en su programa el video, que todo el caso (y hasta el procesamiento) ya eran de conocimiento público, y que además el video no fue producto de una investigación periodística sino que fue grabado de un circuito cerrado del departamento y entregado por un extorsionador a la prensa, es obvio que no estaba develando nada de interés público sino tratando de incrementar su rating.

Otro es el caso de una desdichada mujer que era golpeada por su marido y –a propuesta de la producción del programa de la vedette Moria Casán- grabó con una cámara doméstica mientras era fuertemente golpeada. El impacto de estas imágenes una vez más es contundente. Pero si aplicamos la fórmula dialéctica entre derecho a la vida privada e interés público ¿qué relevancia tiene para la cosa pública el hecho de que un marido golpee a su mujer en la privacidad de su hogar? Aunque nos pese la respuesta, la conducta ética del responsable de aquel programa es reprochable desde el punto de vista del interés público. Aunque esa mujer tiene derecho a grabarse en esa situación y de hecho puede gracias a ello lograr una condena judicial contra su marido por maltratos (porque esa escena grabada es parte de su vida privada), nada tiene que ver con este hecho privado la publicación de esa escena, salvo que queramos lograr un impacto emocional en el espectador.

Con todo, en estos dos casos citados, no debemos perseguir con el peso de la ley a los periodistas, pero sí ser inteligentes y críticos al analizar el alcance deontológico de la situación.

 

2.2.2. Fuera de contexto (caso Food Lion)

Más conocido tal vez es el caso del programa Prime Time de la cadena norteamericana ABC, que utilizó medios ilegales para obtener resultados aparentemente buenos en la investigación sobre la cadena de supermercados Food Lion.

Además del hecho ilegal de llenar los formularios con datos falsos para infiltrarse como empleados del supermercado, a la hora de publicar el informe, las productoras del programa sacaron de contexto algunas de las escenas de las más de 50 horas de grabación y así –por ejemplo- pusieron pasajes en los que los empleados hablaban de la comida en descomposición que estaba en los mostradores, pero no pusieron al aire otros tramos de la conversación en la que se afirmaba que el jefe había dado orden de tirar a la basura lo que estaba en mal estado.

Estos y otros detalles del accionar periodístico (tanto a la hora de grabar como a la hora de publicar la cámara oculta) llevaron a que un jurado condenase a ABC a pagar 5.5 millones de dólares (aunque a fines del año pasado un tribunal de apelaciones anuló la sentencia condenatoria).

Si bien el hecho de falsear la identidad es un tema legal, aquí lo peor que parece haber tenido en cuenta el jurado es la falta de ética de la cadena ABC.

 

2.2.3 Personajes principales y secundarios

Otra investigación con cámara oculta podemos utilizar de modelo para ejemplificar la relevancia social de hecho a través de la importancia de los personajes implicados en el mismo: el caso en cuestión es el de un sacerdote que por la tarde ofrecía la misa a su comunidad... y por las noches prostituía menores. Las cámaras ocultas de "Telenoche" una vez más lograron una condena judicial y social frente a las narices de la comunidad.

No podemos decir que es irresponsable por parte del periodismo haber publicado esta investigación ya que la investidura sacerdotal, si bien no representa al Estado ni a la República, es moralmente un símbolo de interés general que representando a la religión.

Entonces la publicación estaría en este caso justificada por dos vías: el delito de corrupción de menores y –aquí radica la fuerza del argumento periodístico- el hecho de que el corruptor sea nada menos que el educador por excelencia en la moral social: un sacerdote.

Por otra parte, en el citado caso, en el que había involucrados menores, el equipo periodístico además obró cautamente al no mostrar el rostro de los mismos registrado por la cámara oculta. Este es un punto muy importante, porque algunos periodistas no miden el efecto contundente e inapelable de la cámara oculta, y en el afán de poner algún rostro en el aire utilizan pueden cometer el error de condenar a un personaje secundario de la verdadera historia del delito investigado.

 

 

LOS FINES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CÁMARA OCULTA

Es común escuchar a los periodistas que utilizan la cámara oculta, argumentar acerca de la necesidad que significa esta herramienta para la investigación periodística. Y la justificación pasa por el hecho de que la naturaleza de la televisión es justamente audiovisual. Se trata casi de un argumento silogístico. Si la investigación periodística necesita de documentos para comprobar los hechos, y la televisión es un medio de naturaleza audiovisual, ergo la investigación periodística televisiva necesita ser comprobada con documentos audiovisuales. Muchos ven en esta conclusión "lógica" una argumentación forzada y más que un silogismo una falacia.

Lo cierto es que hay tres finalidades más peligrosas, ocultas muchas veces detrás de los argumentos hipócritas de algunos periodistas que las utilizan. Las dos primeras se deducen del análisis que hasta aquí venimos haciendo: 1) el incremento del rating dado por la ambición comercial y 2) la búsqueda de impacto emocional, que conlleva en sí un fuerte sentido de poder para el periodista que sabe que está manipulando los sentimientos y las emociones del espectador. Este último parece ser el más perverso, teniendo en cuenta que ambos se utilicen eclipsando la verdad, razón de toda labor periodística.

La tercera finalidad es muy especial, porque no tiene que ver con un objetivo premeditado (o si lo es resulta peligrosísimo) y además trasciende lo comercial y lo perverso del sentimiento de poder del periodista. Por eso vamos a verlo en forma apartada.

 

 

CONSECUENCIAS SOCIALES: EL EFECTO CÁMARA OCULTA y EL PERIODISTA-JUEZ

Hay entonces un efecto de la cámara oculta autónomo e independiente totalmente de la intensión del emisor (en este caso el periodista): es la condena social. Pero para que haya condena, tiene que haber un juez. Claro que como no se trata de una condena legal sino social, la función de juez debe pasará en este caso por lo mediático.

Pero para llegar a esto, es preciso trazar brevemente el panorama del desequilibrio institucional-social de la Argentina de la última década, que hizo posible que el periodismo absorbiese una a una las funciones de la Justicia, hasta el punto mismo de erigirse como juez.

En la sociedad argentina -como en casi todas partes del mundo- los massmedia se han abierto un espacio entre los sistemas sociales tradicionales y hoy ocupan un lugar preponderante en la interdependencia -dentro de una misma comunidad- de la clase política, la Iglesia, el sistema educativo, la institución militar, los sindicatos, el sector empresarial, la familia, el Estado y la Justicia. Todos dependen de todos: los funcionarios necesitan de los medios para difundir sus actos de gobierno y los medios a su vez necesitan de ellos para informar; el sistema económico requiere de los medios para imponer un modelo determinado, mientras que éstos últimos se rigen con las leyes del mercado. Ocurre aquí, que en la mayoría de los casos esta relación de interdependencia entre los diferentes sistemas sociales se torna desigual y asimétrica. Pero, para que la sociedad no entre en caos o desorden social, cada microsistema debe aportar al equilibrio, para lograr la homeostasis a la que toda sociedad tiende por su naturaleza orgánica.

Para llevar a cabo este profundo entendimiento teórico-práctico sobre la Justicia y el Periodismo en la Argentina, hemos recurrido a un grupo de supuestos fundamentales del paradigma del funcionalismo estructural. Este modelo teórico -extraído de la sociología y formulado entre otros por Augusto Compte, Herber Spencer, Emile Durkheim y más adelante por Robert Merton y Talcott Parsons-, postula que la organización o estructura de una sociedad aporta la fuente de su estabilidad. Una exposición clara de este paradigma, y asumiendo el riesgo de ser simplistas, es la que formula Robert Merton en 1957:

1. Una sociedad puede ser concebida como un sistema de partes interrelacionadas.

2. Tal sociedad tiende naturalmente a alcanzar un estado de equilibrio dinámico, si se produce falta de armonía aparecerán fuerzas tendentes a restaurar la estabilidad.

3. Todas las partes (que Merton llama actividades repetitivas) dentro de una sociedad realizan alguna contribución al mencionado estado de equilibrio.

La sociedad argentina atraviesa en la actualidad un estado de corrupción política -y ya no casos aislados- que se trasparenta en un período de la historia mundialmente llamado "la década de la corrupción". Una década en la que también el contexto democrático permite a la sociedad ver y denunciar esa corrupción, que en períodos dictatoriales anteriores en los que la prioridad era recuperar la libertad, estaba desplazada a un segundo o tercer plano. Es por ello que esta década es a su vez "la década de la anticorrupción", en donde el ciudadano, más libre, puede pasar a la etapa del reclamo ético.

Esta percepción de un estado de corrupción sumada al incremento de los delitos comunes, provoca una necesidad de seguridad jurídica que requiere ser satisfecha: combatir el delito pero, por sobre todo, depurar al sistema de los corruptos que ocupan espacios de poder (delito estructural). Esta necesidad, insatisfecha en nuestro país por un complejo proceso de desprestigio de la Justicia que también es una realidad, provoca una gran tensión que exige ser resuelta. Esta "sed de castigo", que al menos en el plano sociopsicológico no es saciada por la institución judicial, genera un vacío que lleva al desequilibrio de todo el sistema. Y, como decía Merton, comienzan a surgir "fuerzas tendentes a restaurar el equilibrio".

Este desequilibrio es fácil de visualizar en los porcentajes de credibilidad que tienen las instituciones más importantes para la opinión pública como señalamos más arriba. Por ahora debemos decir que la Justicia es una de las instituciones en las que menos confían los argentinos, mientras que en los últimos años se ha incrementado demasiado la confianza en los medios de comunicación de masas pasando al primer lugar en las mediciones.

Esta realidad, abre paso al desplazamiento de las funciones (sociales y no, institucionales) de la Justicia hacia el ámbito periodístico. En este lento proceso, el paso definitivo es dado por una nueva tecnología audiovisual aplicada al género periodístico por excelencia: la investigación con cámara oculta que aparece con una gran aceptación por parte de la audiencia y sirve como broche de oro para vestir al periodista con la toga de juez. Comienza a generarse la respuesta a una sociedad que necesita condenar, y "para condenar hay que tener pruebas": pues bien, la visualización del delito, el hecho de ser el espectador testigo ocular, convierte a los noticiarios que ponen cada vez más énfasis en este recurso, en virtuales tribunales audiovisuales.

En un anterior trabajo ("El periodismo y la Justicia", PRAT 1997), demostramos el efecto sensacional que provoca en el espectador el uso de la cámara oculta, que lo coloca como espía indiscreto de delitos no ajenos a su realidad, pero que a los que sólo tuvo acceso por los diarios o los relatos periodísticos, y vio representada en la ficción. La cámara oculta, le permite al espectador asistir a la escena del crimen sentado en el sillón de su living. Y esto no es poca cosa si tenemos en cuenta la profundidad con la que han sido investigados los efectos de la comunicación de masas por disciplinas como la psicología, la sociología y los mismos massmediólogos. (WOLF, Mauro 1994; VILCHES, Lorenzo, 1993)

El televidente proyecta su "sed justiciera" en el periodista-detective, de la misma forma que, al cambiar de canal, se identifica con el personaje de su policial favorito. Decenas de efectos y contraefectos se combinan en este sensacional intercambio emocional entre espectador y realidad-ficción.

Esto a su vez, provoca que el espectador se convierta en un jurado (altamente persuadido por el contexto del informe periodístico que va a descargar toda su artillería en contra del acusado) que de forma inapelable "aceptará" el veredicto de culpabilidad (que en realidad fue dictado por la labor periodística). Pero el verdadero juez, es el periodista, que hace las veces de fiscal al acusar y de detective que investiga como auxiliar del Poder Judicial.

Las causas que condujeron al periodismo a absorber las funciones judiciales hasta llegar ser un virtual juez, es un proceso que nace en la década del ’90 y tiene sus raíces en el estado de corrupción y en la banalización de los casos judiciales por parte de la televisión, entre otros temas. Pero la consecuencia que hoy nos ocupa es el efecto catártico de la cámara oculta como una virtual condena. Comprobamos así que este recurso de los medios ha sido el "broche de oro" de una proceso en el cual el periodismo actuó como mesa de entradas de las denuncias, como denunciante, fiscal, defensor y parte de los hechos de mayor trascendencia institucional hasta erigirse como juez de los tribunales audiovisuales.

Con todo, si el periodismo absorbió primero la credibilidad de la Justicia, y luego se hizo cargo de sus funciones sociales, en este grave desplazamiento social, como consecuencia también incorporó su poder.

 

 

CONCLUSIÓN

Cuando hablamos de violar o no la vida privada, tenemos un límite claro: la ley. Pero cuando la ley no es clara y precisa en cuanto a la publicación de lo obtenido con una cámara oculta, no quiere decir que todo está permitido. Entonces entramos al campo de la ética.

Podemos así darnos cuenta de que el eje central del debate sobre el uso de la cámara oculta por parte del periodismo, tiene en la pregunta de si el fin justifica los medios. Máxime cuando algunos periodistas, en su afán de pensarse defensores del pueblo como lo revela la teoría del whatchdog, creen que pueden aplicar la moral maquiavélica de que "el fin justifica los medios" y aplicar cualquier medio para perseguir su objetivo (algo que ni los jueces pueden hacer).

Vimos cómo un delincuente puede salir libre a pesar de ser visualizado por la cámara oculta in fraganti, en razón de lo que la justicia llama "el fruto del árbol envenenado" como consecuencia de un incorrecto proceder periodístico (versión legal de la ética de que el fin no justifica los medios).

Notamos que como consecuencia de un largo proceso, el periodismo argentino tiene a sus pies a masivas audiencias de ciudadanos que confían más en ellos que en la justicia o en los políticos, y dejan en sus manos el poder de la condenar.

Ahora bien ¿El fin justifica los medios?. Arthur Huxley en el primer capítulo de Ends and means, dice: "el fin no justifica los medios, por la simple y obvia razón de que los medios empleados determinan la naturaleza del fin alcanzado". En este caso la ley parece ser sabia porque es determinante aunque en casos aislados pueda resultar injusta. Pero ¿qué ocurre con la ética que, como dijimos al principio, depende sólo de la conciencia del periodista y puede tener consecuencias fatales si no es bien orientada?

La televisión tiene mucho poder, eso es una verdad casi de perogrullo. Y la cámara oculta es un elemento fabuloso aunque utilizada sin ética es el sumun de la justicia televisada. Y una Justicia televisada es peligrosa porque es una Justicia sin apelación: el espectador lo ve, lo condena y lo toma como cosa juzgada. Si después el juez real pone en libertad a aquel sujeto que el periodismo nos convención de que era culpable (tal vez porque el mismo periodista salteó algún paso legal y esto anulo el juicio), entonces el espectador desconfía aún más de la justicia... y la bola de nieve se agranda arrastrando consigo a la ya desprestigiada Justicia y trasladando aún más la función de juez al periodismo, función que no le corresponde.

Con todo, en Argentina, es posible que la cámara oculta sea un recurso que haya servido en una primera etapa para hacer crecer a una Justicia inmadura, para que luego –tal vez por el abuso periodístico como ocurrió con el caso Food Lion- la gente la rechace. Justamente porque hay una Justicia que se hace cargo.

 

CONSIDERACIONES PARA LA ACCIÓN

 

El objeto de este apartado es hacer una lista de conceptos –que he reunido como resultado de la investigación sobre decenas de casos- que los periodistas deberían considerar para actuar dentro del marco ético y legal al investigar con cámara oculta. Muchos de ellos están explicados más arriba porque pertenecen al ámbito legal o ético (o a ambos) y otros corresponden más al procedimiento rutinario de la labor de investigación periodística.

Para una mejor comprensión, los hemos separado en dos momentos: a la hora de grabar y a la hora de publicar (ya que como dijimos al principio, el objetivo de utilizar una cámara oculta no debería ser siempre el de poner ese documento en el aire).

A LA HORA DE GRABAR...

1º NO FALSEAR LA IDENTIDAD CON LA MENTIRA O LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS O IDENTIDAD DEL PERIODISTA (CASO FOOD LION)

2º NO PARTIR DE LA CÁMRA OCULTA PARA INVESTIGAR. ESTE RECURSO DEBE USARSE SI SE CONVIERTE EN UNA NECESIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN.

3º PRIMERO INVESTIGAR EL CONTEXTO Y DESPUES GRABAR, NUNCA AL REVES, YA QUE EL MOMENTO DE LA ENTREVISTA CON CÁMARA OCULTA DEBE SER AQUEL EN EL CUAL EL PERIODISTA YA NO TIENE MÁS NADA PARA SABER SOBRE EL CASO.

4º NO UTILIZAR LA CÁMARA OCULTA PARA OBTENER LA MISMA INFORMACIÓN EN MENOS TIEMPO. YA QUE ES UN RECURSO –COMO VIMOS- MUY CONTROVERTIDO.

5º NO UTILIZAR LA CÁMARA OCULTA CUANDO SE PUEDE UTILIZAR UNA CÁMARA ABIERTA (NORMAL)

6º NO UTILIZARLA PARA LOGRAR UN GOLPE DE EFECTO.

7º NO INDUCIR A COMETER EL DELITO.

 

 

A LA HORA DE PUBLICAR....

8º TENER PRESENTE SIEMPRE LA RELACIÓN PRIVACIDAD-INTERÉS PÚBLICO. LA SEGUNDA TIENE QUE SER MÁS VALIOSA QUE LA PRIMERA O ESTAREMOS COMETIENDO UN ABUSO.

9º NO SACAR DE CONTEXTO EN LA EDICIÓN (CASO FOOD LION)

10º NO PUBLICAR CASOS AISLADOS SIN CARÁCTER SISTEMÁTICO, INSTITUCIONAL O ESTRUCTURAL (CASO MUJER GOLPEADA)

11º NO MOSTRAR MENORES DE EDAD (CASO SACERDOTE)

12º DAR LUGAR EN LA PUBLICACIÓN DEL INFORME AL PUNTO DE VISTA DEL SUJETO INVOLUCRADO EN EL SUPUESTO DELITO.

13º NO OCULTAR LOS DETALLES CONTRARIOS A NUESTRA TESIS. MOSTRAR SIEMPRE ALGÚN ASPECTO FAVORABLE DEL SUJETO INVESTIGADO NO SÓLO ES MÁS HONESTO SINO QUE PROVEE DE MÁS CREDIBILIDAD AL TRABAJO PERIODÍSTICO.

14º NO MOSTRAR PERSONAJES SECUNDARIOS CUYO VÍNCULO AL SUJETO INVESTIGADO ES SÓLO DE PROXIMIDAD FÍSICA.

Autor: Gerardo Prat
Marzo de 2000
Derechos Reservados.